Liberen los presos

Cárceles abarrotadasYo decía que los motivos humanitarios y de salud, alegados en el caso de Iñaki De Juana Chaos traerían cola, porque otros presos solicitarían las mismas prerrogativas que otorga la calificación de segundo grado. Sucede en todo el mundo, ¿por qué habría de ser distinto en España?

Ya los hay que iniciaron huelgas de hambre en algunos centros penitenciarios, aunque, para el día de hoy, la mayoría de los reclusos ya han desistido de sus intenciones. Pero el ejemplo está ahí. Incluso, sin necesidad de huelgas de hambre, Julián Muñoz, el ex Alcalde de Marbella, que está en prisión por el llamado Caso Malaya, desde el 19 de julio, invocando la doctrina De Juanah [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE], comparando ambas situaciones clínicas. Su abogado alegaba que, si se entiende que hay un riesgo para la salud de alguien porque ha perdido 30 kilos (el caso intencional de De Juana en su huelga de hambre), también lo había para alguien que adelgaza 15 kilos, y no de una forma intencional o buscada. Sin embargo, [Enlace bloqueado por la Tasa española AEDE]

Hay individuos que manifiestan tener objeción de conciencia para las guerras, porque son antibelicistas o pacifistas. Debido a eso ni siquiera hacen el servicio militar regular. También hay otras objeciones de conciencia (morales, religiosas, etc.) para una serie de asuntos igualmente serios, como la alimentación. Hay quienes consideran impuros o inadecuados determinados alimentos, y preferirían ser torturados hasta morir, antes que comerlos. Entonces, ya quei se aceptan esas objeciones de conciencia, también debería respetarse la objeción de vivir, o la de no vivir; o el derecho a morir cuando el individuo lo desea. Pero la mayoría de las legislaciones no admiten el suicidio, porque se debe velar por la vida de los individuos.

Veamos el asunto. Hay quienes, por sus creencias religiosas, no admiten transplantes de órganos, ni siquiera transfusiones de sangre, ni aún para salvarles la vida, y los médicos tienen que respetar esa decisión, aunque implique un dilema ético. Entonces,  si la preservación de la vida del ciudadano es lo primordial -según lo alegado por el Ministro de Justicia en el caso De Juana,- ¿no debieran los médicos hacer caso omiso de esas objeciones y hacer todo lo posible por salvarlos? Sin embargo, no es así.

Por otra parte, aunque la enfermedad no se la haya buscado el enfermo, podemos entender que, técnicamente hablando, esa decisión del paciente bien puede considerarse un suicidio por su parte. Porque, ese tipo de objeción, alegado conscientemente, no se puede asimilar al caso del necio que se pone tras el volante de un auto y acelera a 200 km por hora en contravía; porque este tiene oportunidades de salir ileso, ya que, la posibilidad de que choque de frente contra otro vehículo y se mate, es una condición fortuita, que podría suceder o no. Pero, quien a sabiendas de que, no recibiendo una transfusión de sangre, se está condenando a sí mismo a una muerte segura, se está suicidando. ¿O no?

Sin embargo no se considera suicidio. En esos casos, por el respeto de la autonomía individual, cuando se ha expresado un rechazo válido y formal, los médicos respetan esa voluntad y se abstienen de intervenir.

Entonces, el punto. Un preso, que por no seguir en la cárcel, toma la decisión consciente y voluntaria de ponerse en huelga de hambre, sabiendo que llegará al extremo de morir de inanición, ¿por qué hay que salvarlo? ¿Por qué no se respeta su decisión, al igual que se respeta la del que rechaza una transfusión, o un transplante? ¿O la diferencia reside en que uno está en la cárcel y el otro no? A este respecto, entre las políticas de la Asociación Médica Mundial, encontramos la Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, en el Punto 1 de su Introducción expresa:

(…)un ayuno real y prolongado tiene riesgo de muerte o de daños permanentes para las personas en huelga de hambre y puede crear un conflicto de valores para los médicos. Por lo general, estas personas no desean morir, pero algunas pueden estar preparadas para hacerlo con el fin de lograr sus objetivos. El médico necesita comprobar la verdadera intención de la persona, en especial en huelgas o situaciones colectivas en las que la presión de los pares puede ser un factor. El dilema ético se plantea cuando una persona en huelga de hambre, que aparentemente ha dado instrucciones claras de no ser reanimada, alcanza un estado de deterioro cognitivo. El principio de beneficencia insta al médico a reanimarla, pero el respeto de la autonomía individual le impide intervenir cuando se ha expresado un rechazo válido y formal. (…)

Cárcel vaciaSi pueden alegarse motivos humanitarios para excarcelar a un convicto sin terminar de cumplir su condena, o darle casa por prisión, indiferentemente de sus crímenes ¿para qué meterlos presos? ¿O acaso el encarcelamiento tienen algo de humanitario?

Mis artículos sobre este tema:
La legal injusticia y quienes la aplican.
La deplorable justicia penal española

Temas de interés:
Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre
Atención a pacientes declarados en huelga de hambre

Temas de interés en otros medios:
Más de 2.500 presos en huelga de hambre en Colombia, para exigir similares condiciones que los jefes paramilitares de las guerrillas.

Fotos sacadas de:
www.pts.org.ar
cheskmazp.blogspot.com


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