¿Existe realmente el derecho a la vida en la Constitución Europea?

He estado siguiendo el desarrollo de los referendos en cada país miembro, para la respectiva aprobación al proyecto de una única constitución para toda la Comunidad Europea. Pero me pregunto si una mayoría significativa de las personas habrán leido el proyecto. ¿Y quienes lo leyeron lograrían poner también sus ojos sobre los protocolos anexos, o lo que podríamos llamar la letra pequeña del contrato? De uno de los artículos contenidos en estos es de donde surge la pregunta con que encabezo este trabajo de hoy. ¿El llamado Derecho a la vida, que allí se establece, está operando realmente?

No pudo menos que llamarme la atención el acelerado proceso que llevó a cabo el Gobierno Español, en contraposición con lo que, en opinión de muchos y la mía propia, fue un lapso de tiempo poco adecuado para realizar un análisis decente. Tampoco pude observar que se hicieran en los medios de comunicación suficientes debates objetivos (exentos de partidocracias) tendientes a ilustrar al pueblo sobre los principales méritos del texto, en comparación con algún posible inconveniente.

¿Y cual es la importancia de ello? Pues, simplemente que, dicha constitución, de ser aprobada regiría por encima de la constitución de cada uno de los estados miembros. Por lo tanto, el orden correcto era que, primero, se hiciera el correspondiente análisis legal para determinar si existía alguna posible contraposición con normas constitucionales nacionales, y se produjera la sentencia al respecto por parte del máximo Tribunal. Luego vendría el proceso refrendario.

Claro, pienso que la idea, quizás, fue algo así como que la mayoría de la población seguiría la corriente de opinión que predominara en el partido de gobierno. Es lógico pensar que, si el Señor Rodríguez Zapatero llegó al poder por tener una mayoría, los mismos que lo eligieron votarían ahora por la aprobación, si acaso los demás partidos no hacían una oposición valedera, que en España no la hubo pues, por el contrario, más bien apoyaron la idea.

Es seguro que no todos los ciudadanos se han leído el proyecto de Constitución Europea? Aunque quizás, en este caso concreto leer no sea la palabra correcta. Yo me refiero a analizar con espíritu crítico cada uno de sus artículos. Pienso que difícilmente ocurrió tal análisis. Sin embargo, los que pensaron emitir su opinión mediante el voto debieron haberlo intentado en la medida de sus posibilidades. No obstante, me parece que solamente los abogados, (y seguramente que no todos), particularmente los constitucionalistas, así como los ciudadanos muy interesados cívicamente hablando, han podido tomarse ese trabajo.

¿Y todos los que la leyeron lograron poner también sus ojos sobre los protocolos anexos? De uno de los artículos contenidos en estos es de donde surge la pregunta con que encabezo este trabajo de hoy

En el Título I de la Constitución Europea, el cual se refiere a la Dignidad, en su artículo II-62 trata del “Derecho a la vida” y en sus dos únicos puntos se establecen, tanto el derecho a la vida como el derecho a no ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. Y el II-63 puntualiza el llamado “Derecho a la integridad de la persona”. Hasta aquí todo muy bonito, pero en los anexos se establecen las excepciones a tales derechos. Y ustedes se preguntarán: ¿excepciones al derecho a la vida? Pues sí. Son todos aquellos casos en los que, el derecho a la vida, queda eliminado sin que se pueda considerar una infracción de la norma constitucional.

Los anexos, en ocasiones como la que tratamos, vienen a constituirse en algo así como la famosa letra pequeña en los contratos de seguros. A título de exageración ilustrativa, en los de accidentes personales el asegurado podría creer estar cubierto contra todo riesgo y, al final, resulte que, si vive en ciudades, como Madrid, Caracas o Londres, solamente lo cubra si lo aplasta una estampida de rinocerontes de color rosa y con lunares blancos. Pero si vive en medio del las selvas del Amazonas, del Congo o en el centro de Australia, entonces lo cubre solamente si un rascacielos le cae encima por causas naturales, no por terrorismo.

No me voy a extender en la descripción y análisis del anexo que trata el tema en particular, porque ya otra persona me ha ahorrado el trabajo. Mientras preparaba este artículo, en una interesante bitácora llamada «Si no lo digo reviento» encontré bajo el título “Como nos protege la constitución europea”, una acertada exposición al respecto. Es muy apropiado y oportuno, sobre todo porque, yo me imagino que el 99% de los ciudadanos europeos, o al menos los españoles (y dejo ese 1% por las dudas), desconocen completamente el contenido de los protocolos anexos. Podría dar la impresión de que, en España, el no haberlos repartido junto con el folleto del proyecto de constitución, unido a la rapidez con que se pidió la opinión popular, hubiera sido intencional.

El llamado “derecho a la vida” no es más que un derecho natural que todo ser tiene. Y para algunos lectores será significativo que no me refiera solamente al ser “humano”. Aunque no siempre ha sido así, porque hasta para los romanos y otras grandes civilizaciones pasadas, todos los hombres no tenían la condición de humanos. Los esclavos, por ejemplo, no gozaban del derecho a la vida. Pero aún hoy en día, en ocasiones, ese derecho viene a ser un simple eufemismo teórico. La práctica es muy contraria y ahí lo tienen, en la subjetividad de los anexos que se mencionan y en la objetividad de la práctica.

Sí, bien que lo sé. En toda ley penal se contemplan excepciones al concepto de delito, en aquellos casos expresamente considerados, tales como el legítimo ejercicio del derecho a la defensa, que cumpla con los supuestos de hecho establecidos en la legislación de cada Estado. Es decir, que si alguien, por defender su vida, le quita la vida a otro, podría ser considerado como no culpable. En otras palabras, el legislador (quien hizo la ley) encontró justificado que, en tales circunstancias, alguien quitara la vida a otro ser humano. Similarmente, en los anexos de la Constitución Europea se han previsto unas cuantas situaciones o supuestos que, de producirse, no se infringiría la norma. Son excepciones que se saltan un par de los derechos más fundamentales como lo son el derecho a la vida y el derecho a no ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado. También, el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario.

En situaciones de terror colectivo, ya no de simple temor fundamentado, lindando la paranoia, tales como los hechos ocurridos en Nueva York con la destrucción de las Torres Gemelas, los atentados terroristas de Madrid del 11-M y ahora los de Londres del 7-J, los instintos primitivos del ser humano salen a flote al ser destapados por sus miedos. Son tanto los instintos depredadores individuales como los grupales o de jauría. Todo lo que corre es presa. Pareciera ser que, para la policía, todo el que corre es culpable, así, a priori, sin que lo haya determinado un tribunal. Y si parten del supuesto de que, además, esa persona está atentando contra la vida de los demás, entonces creen justificada el uso de fuerza mortal. Solamente por una presunción individual y unilateral.

Sí, colegas, estoy de acuerdo. Lo ocurrido en Londres con la muerte del brasileño fue solamente un exceso policial, y añadiría que injustificado. ¿Pero creen que no tiene relación sobre los artículos que menciono?

Si quien hace la ley es el mismo que la interpreta, es como pagar y darse el vuelto, todo queda en casa. En la ADENDA 2 AL DOCUMENTO CIG 87/04 REV 1, de las Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Intergubernamental y Acta final, me parece a mi que, en el Título I, artículo 2 referente al “Derecho a la vida” se establecen excepciones que pudieran ser de muy lata interpretación, lo que deja bastante a la discrecionalidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir las leyes. Y bien sabemos que, como dice el aforismo, ni son todos los que están ni están todos los que son. Nadie puede asegurarme que todos los policías son unas buenas personas, mucho menos todos los militares. Y si lo parecieran, como sucede con toda persona, mejor es no darles oportunidad a que ellos mismos se den cuenta de lo contrario, sobre todo si las vidas de los ciudadanos inocentes están en sus manos por ser quienes portan las armas. Y si de indefiniciones se trata, el palmarés se lo lleva el término terrorismo, del que aún no existe una definición consensual y del que se quiere echar mano para todo, incluso para hacer a un lado todas las leyes subjetivas y adjetivas.

Términos tales como agresión ilegítima, o el de impedir la evasión de un preso o detenido legalmente, y el de represión de revueltas o insurrecciones, no son claros por sí solos. Si para detener el escape de un preso se justifica usar fuerza mortal, ¿en donde queda el derecho a la vida y la abolición de la pena de muerte? ¿No sería la aplicación simple y llana de la abolida práctica de la ley de fuga? “Es que le dimos la voz de alto y no se detuvo”. Dios nos asista si eso por sí solo es motivo para disparar a matar, y siete u ocho veces, con tiro de gracia incluido.

No pretendo enfrascarme en una discusión de fondo sobre los artículos de la propuesta Constitución Europea y sus protocolos anexos, sino solamente realizar unas reflexiones sobre las posibles interpretaciones e implicaciones y lo ocurrido recientemente en Londres donde, por malas presunciones policiales, por decir poco, perdió la vida un ciudadano brasileño, electricista de profesión, por escapar cuando se le dio una voz de alto. Ándense con cuidado los que tengan problemas de audición, porque la línea entre escapar y no detenerse es muy delgada. Solo basta que, usted no escuche cuando un policía le grite que se detenga y, en la premura por tomar el metro, corra usted en ese momento. El resto puede imaginárselo.

A quien quiera hacer deporte trotando, le sugiero que se ponga las prendas adecuadas que lo identifiquen claramente. También sería muy conveniente que lo haga en el parque o en un sitio idóneo y no en medio de las calles, no vaya a ser que, por correr, le salga detrás la jauría, o lo alcancen varias balas “perdidas” pero certeramente dirigidas a su humanidad. Claro, de todos modos poco importa si los perpetradores no son antisociales sino autoridades uniformadas, personas educadas además, que luego piden perdón. Retrocedemos a la edad media, cuando los correos a caballo que, en pro de la premura y celeridad de sus comisiones, estaban facultados a cruzar las poblaciones a todo galope. Si en el trayecto se llevaban a alguien por el medio, con tirar unas cuantas monedas como pago por esa vida era suficiente, además sin necesidad de excusa alguna.

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Una respuesta en “¿Existe realmente el derecho a la vida en la Constitución Europea?

  1. Tu blog tiene muy buena pinta.Gracias por leerme.

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