Cárcel para el exceso de velocidad

video juego autosSe está tratando una reforma del Código Penal español, para endurecer las penas en materia de seguridad vial. En palabras de Jordi Jané, presidente de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, se trata de una reforma necesaria y útil, para facilitar el proceso judicial posterior a los accidentes, porque se hace imprescindible concretar cuándo hay delito y cuándo no lo hay.

Entre las propuestas a los límites de velocidad, se encuentra la de castigar con una pena de prisión de tres a seis meses, a quienes excedan el límite de 200 kilómetros por hora en las autopistas, 180 en las carreteras convencionales y 110 zona urbana. ¿A alguien no le parecen suficientes esos límites?

Pero veamos los bemoles en esto. Al establecer límites a la velocidad, para determinar la existencia del delito se requiere de la necesaria prueba de haberlos traspasado, lo cual solamente se puede lograr a través de los radares de carretera y la consabida fotografía del vehículo infractor. Pero, al estar la norma basada en límites fijos y determinables, podremos burlarla al conducir a 199 kilómetros por hora en autopistas, 179 en las carreteras y a 109 en las zona urbanas, sin temor de ser sancionados penalmente, ya que estaremos por debajo del límite impuesto, así sea por tan sólo un kilómetro.

Siguiendo con las propuestas, se encuentra la de prisión de seis meses a dos años, para los conductores que «con temeridad manifiesta» pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. Y si el conductor actúa, además, «con consciente desprecio por la vida de los demás» la pena será de dos años de cárcel.

El problema en este punto está en el uso de los términos «temeridad manifiesta» y «consciente desprecio por la vida de los demás» por su dosis de ambigüedad, con lo que su interpretación y apreciación quedará al arbitrio de los jueces, o de los jurados, cosa que no es precisamente lo ideal.

Uno de los principios del Derecho Administrativo es el de evitar la llamada «discrecionalidad administrativa»; es decir, aquellos casos en que, por falta de suficiente claridad y precisión en las normas, se deja al buen criterio o discreción de los funcionarios, determinar los sucesos y emitir juicio, debido a los excesos que pueden cometerse. Imagínense, aunque sea por un momento, lo que sería dejar en los ojos de la policía de tráfico, la decisión de si un automóvil va a exceso de velocidad o no, unido a la discreción para decidir cual sería, a su criterio, la velocidad adecuada para esa vía. En el Derecho Penal, si bien las apreciaciones están, por lo general, en manos de un jurado, creo que, en esto de la velocidad, las cosas debieran tener límites precisos, bien cuantificados y cuantificables.

El Partido Popular presentará enmiendas a estas proposiciones, buscando que no se concreten los límites de velocidad en los que se podría considerar delito la conducción, y la condena con penas de cárcel. Opinan que hay matices que deben tenerse en cuenta, según las circunstancias de la vía y las horas. Propone que vayan a la cárcel aquellos conductores que:

«circulen a una velocidad temeraria, en consideración con su desproporción al límite de la vía y a las circunstancias concurrentes en cada caso.»

Pero ante la falta de límites concretos, caemos, nuevamente, en la discrecionalidad de los funcionarios. ¿Cuáles serían los matices de la vía y la hora, para determinar la comisión o no del delito? ¿Conducir un auto a 110 kilómetros por hora, a medio día, por el Paseo de Recoletos en Madrid, sería delito, pero hacerlo a las cuatro de la mañana no? ¿Si voy para el trabajo a esa misma velocidad es delito, pero si llevo a mi esposa de parto al hospital no?

¿Y qué hay con el término de velocidad temeraria? ¿Temeraria, para quién? Detienen a un conductor por ir a 170 kilómetros por hora en una carretera comarcal. Podría tratarse de mi padre, con sus ochenta años, el que conducía, o quizás de Fernando Alonso subiendo al Puerto San Isidro. ¿Será eso determinante para decir que, en mi padre, sí concurren las circunstancias para afirmar que conducía a velocidad temeraria, pero en Alonso no? Es decir, a esa velocidad, mi progenitor se hubiera llevado por delante a la primera persona que le saliera detrás de un arbusto, cruzando la calle persiguiendo una gallina; o se hubiera estrellado contra una casa por evitar una vaca en la vía ¿pero Alonso lo hubiera evitado?

Deberán manejarse este tipo de cosas con cuidado a la hora de modificar la ley, para evitar las imprecisiones y la discrecionalidad. Pero lo cierto es que se requiere una reforma, porque no es lógico que quien no tenga carné de conducir, o quien ya tiene todos los puntos vencidos, -y no digamos de quien exceda el límite de alcohol en la sangre- se ponga al volante de un vehículo y solamente reciba sanciones administrativas, si lo pillan. Quien quiera matarse, por mi puede hacerlo, pero que no se lleve por medio la vida de otros.

Y si lo que quieres es matarte el piojito de la velocidad, pero sin arriesgar tu ida ni la de otros, hazlo desde la comodidad de tu casa, que ahora los videojuegos son mucho más baratos.

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Pero si no te resulta suficientemente realista, porque lo que tú quieres es sentir el viento en la cara, las fuerzas g de las curvas con la adrenalina por las nubes, págate una hora de gokart, que te seguirá resultando mucho más rentable que correr con tu auto por las carreteras.
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Una respuesta en “Cárcel para el exceso de velocidad

  1. redjhawk dijo:

    Desde luego, se están poniendo cada vez más duros con el tema de la conducción. Aún así, todas las normas y leyes que salen me parecen totalmente inútiles. ¿Carnet por puntos? siguen habiendo los mismos muertos en la carretera. ¿Más rádares? La gente corre menos…pero siguen habiendo los mismos muertos en carretera. ¿Controles de alcoholemia? Si….y siguen habiendo los mismos muertos.
    Creo que en España estamos llegando a un punto en el que «Todo el mundo es culpable hasta que se demuestre lo contrario». (Véase también tema del canon de la sgae). Los culpables son los conductores…¡SIEMPRE! Las carreteras son geniales, no hay parches, todo autovías, el trazado de las curvas es ideal con su peralte incluido… (nótese tono irónico en mis palabras)
    Tengo 21 años y conduzco desde los 18. Disfruto tomando el volante de cualquier trasto y,sí, me gusta correr. Desde luego que no lo hago pero….¿alguien ve algún peligro en conducir,con más de 5 años de experiencia (no hablo por mi) por una autopista con buen pavimento y buena traza de curvas a 150 km/h con un coche que no tiene más de 4 o 5 años de gama media/alta?Quizá habría que plantearse el hecho de que el peligro no es la velocidad, sino la MIERDA de carreteras construidas hace demasiado tiempo…¿pero nuestro querido director de la DGT hace algo?
    Por otra parte, y respecto al alcohol. Desde luego no facilita en nada a la conducción pero, alguien con 2 dedos de frente conoce cuáles son sus límites y cuándo puede conducir. Ya no digo por carretera, pero no creo que por coger el coche para ir desde un restaurante, habiendo bebido una caña,2 copas de vino y una copa (con su respectiva comida,claro está), hasta tu casa en el otro extremo de la ciudad, a 40 km/h sea un peligro.

    Totalmente de acuerdo con tu post…y con muchas de tus ideas en tu blog 😉

    Un saludo!!!

    Jorge

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