Concursos sin derechos de autor

araña y su presa
En las bases que establecen los concursos literarios, de fotografía y artes plásticas en general, se puede ver de todo, hasta tener que pagar para participar, modalidad que he visto exclusivamente en concursos literarios en Argentina.  En cuanto a las obras presentadas al certamen,  lo normal es que al material de las no premiadas, (cuadros, esculturas, manuscritos de novelas o poemarios, fotografías impresas, etc.) sea devuelto a sus autores. En algunos casos, como en los concursos literarios y de fotografía, se establece que, en caso de no ser retirado el material dentro del plazo establecido, sea destruido, cosa que considero la acción más decente. Pero  no siempre es así.

Imaginemos por un momento al afamado y tan apetecido premio Planeta de Literatura, colocando en las bases del concurso que, las obras no galardonadas, quedan en propiedad de la editorial, quien podrá darles el uso que considere conveniente, incluso publicarlas, con la simple notificación al autor, pero sin que ello suponga el pago de derechos o compensación económica alguna por su trabajo. ¿Y si fueran las obras de una bienal de artes plásticas? ¿Acudiría alguien a estos certámenes, sabiendo que está regalado su obra en caso de no ser premiada?

En los concursos literarios yo no conozco ningún caso de esos, y no se si se darán. Pero en  diversos concursos fotográficos, he podido observar que colocan en las bases  que, las fotos no premiadas, quedarán en propiedad de los organizadores.  En lo particular me parece un verdadero abuso, por no decir otra cosa.

Como ejemplo reciente, está el concurso «La foto del verano», convocado por el Excelentísimo Ayuntamiento del Municipio de Aller,  en Asturias, donde nací. Está dotado con un premio de 120 euros, y se da un lapso de 30 días para que las obras no premiadas sean retiradas por sus autores o, en caso contrario:  «los originales pasan a ser propiedad del Ayuntamiento». Así, sin más.

Pero esta práctica no ocurre solamente en concursos con modestos premios,  (a veces tan sólo un diploma), convocados por ayuntamientos con pocos recursos, o por pequeñas y poco conocidas agrupaciones o peñas, sino que se extiende a prestigiosas revistas especializadas. Como ejemplo ilustrativo tomaré a Super Foto Práctica, cuya edición impresa compro invariablemente todos los meses. En la página 114 del número 152, Año 13, que corresponde a  este mes de Septiembre 2008, se repite la  convocatoria del concurso XIII Bok Super Foto, que viene desde febrero, al que cada participante puede enviar dos fotos mensuales, hasta noviembre, cuando cierra. Los premios ascienden a 3.000, 1.800 y 1.200 euros respectivamente para el primero, segundo y tercer ganador. En el último párrafo de las bases, que se refiere a las condiciones especiales, establecen que:

No se devolverán fotografías. SUPER FOTO PRACTICA se reserva el derecho de reproducción o publicación en Super foto o en cualquiera de las revistas del Grupo V, de aquellas imágenes que estime convenientes, informando de la publicación a su autor sin mediar por ello compensación económica. El envío de fotos a «XIII Book Super Foto» implica la aceptación de estas bases.

A dos fotos mensuales por participante, 20 en total, me parece que los organizadores están en posibilidad de reunir algunas miles de ellas, material suficiente como para publicar en la revista durante varios años. Bajo esta modalidad, cualquiera puede convocar un concurso de estos por Internet y, por un par de cientos de euros, a una diaria, publicar durante años un excelente blog de fotografías libres de derechos de autor. ¿Alguno se anima?

Yo no se si el simple hecho de ver una de sus fotos publicadas en una revista es suficiente aliciente y pago para quienes acuden a estos concurso. Para mi no lo es. Porque una cosa es que decidas publicar tus obras bajo licencia Copyleft, y otra muy distinta es regalarlas obligatoriamente a los organizadores de un concurso.

No obstante, que en esos concursos se añada la cláusula de que, por el simple hecho de participar, se están aceptando las bases impuestas, no necesariamente implica que no sean recurribles, (bien por la vía conciliatoria o bien  por la judicial) por quienes se sientan afectados en sus derechos.

Ciertamente que en todo contrato priva la voluntad de las partes, por lo que en él se puede poner lo que quieran y tendrá pleno valor entre ellas, pero siempre que sea legal; es decir: siempre que lo establecido no vaya en contra de alguna normativa de orden legal. Las bases de este tipo de concursos representan un simple contrato de adhesión, bastante susceptibles de ser recurridos en algunas de sus cláusulas, tanto a la luz del derecho común como bajo las normas de la vigente ley de Propiedad Intelectual. Pero la mayoría de las personas no lo saben.

¿Y qué tiene que ver la foto? Pues que yo veo a estos concursos como a una gran telaraña, en donde los organizadores esperan atrapar a sus desprevenidas presas.

Nota aclaratoria: Un contrato de adhesión, en términos simples, es aquel en el que una sola de las partes es la que fija las cláusulas o condiciones, es decir, que impone sus términos a todos los demás que quieran participar, a quienes no les quedan sino dos alternativas: o rechazarlo, o  adherirse (aceptar) en su totalidad  los términos del contrato preestablecido, sin la posibilidad de discutir su contenido.  Ejemplos de este tipo los tenemos en los contratos de seguros, transporte, estacionamiento, telefonía, electricidad, agua y otros servicios públicos.

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