Copyleft y Copyright

carnaval del copyleft-copirihtJunto con el pago del canon por uso de copia privada, que impone la SGAE indiscriminadamente, el otro tópico que suele ocupar las noticias en los blogs es el del copyleft.

Por el solo hecho de crear una obra literaria, artística o científica, la ley de propiedad intelectual concede al autor o autores una serie de derechos, tanto morales como patrimoniales. Esto se conoce como los derechos de autor, o con la más utilizada expresión inglesa del Copyright. Con ligeras variantes según la legislación de que se trate, a los autores se les da la capacidad plena para decidir la clase de derechos que otorgarán a los terceros sobre el uso de sus obras. Es decir, el autor decide si concede algunos derechos o ningún otro más que la simple lectura u observación de la obra.

El concepto del derecho de autor es bastante amplio. ¿Entonces qué necesidad había de acuñar uno nuevo, como el del Copyleft?

Mientras sigues leyendo, escucha al grupo Queen con
«Who wants to live forever”
[audio:Who_Wants_to_Live_Forever.mp3]

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Pues supongo yo que la misma necesidad de utilizar un búho como símbolo de un blog libre de publicidad, o utilizar otro icono que proclame otra cosa distinta. Pero más que nada, ha sido la conveniencia de marcar una tendencia contraria a las aplicaciones cerradas del copyright restrictivo, que hasta ahora se han venido aplicando, particularmente por parte de las casas editoriales y disqueras. Y este cambio de mentalidad ha sido posible gracias al advenimiento del Internet. Las personas han comprobado la existencia real de la globalización, pueden participar en ella y en el hecho de compartir ideas y materiales libremente, sin restricciones, o con las mínimas necesarias.

¿Pero por qué el término copyleft

La izquierda y la derecha no son más que posiciones relativas con referencia a un punto visto desde una dirección concreta. Observado el objeto A desde aquí, B está a su derecha y C a su izquierda. Pero esa simplicidad de ubicación ha dado para bastante, como por ejemplo esos mismos términos, pero aplicados en lo político a los llamados partidos de tendencia de derecha y partidos de izquierda. Se atribuyen esto a la revolución francesa, explicada en Wikipedia:

La terminología de izquierda-derecha política está originalmente basada en el lugar en el que se sentaban los partisanos parlamentarios durante la Revolución Francesa. Los partidarios más ardientes de medidas revolucionarias radicales eran denominados comúnmente como izquierdistas porque se sentaban en el lado izquierdo de las sucesivas asambleas legislativas.

Por ello, a las ideas propuestas por los de la derecha, en ocasiones se les oponían las ideas de los sentados a la izquierda. Los conceptos de izquierda política y de derecha política llegaron y se quedaron. Pero, en todo caso, derecha e izquierda no son más que una indicación de oposición, en estos casos, una oposición de ideas.

Similarmente a la palabra española derecho, la inglesa right, como adverbio significa “correctamente”; como adjetivo significa “diestro”, o “derecho”. Pero entre otros, también significa derecho, en el sentido legal, referido a todas aquellas concesiones o prerrogativas que el uso, las costumbres o las leyes nos otorgan para ser ejercidas con preferencia sobre otros. O como dice el diccionario de la RAE en su acepción décima, con resaltado mío; derecho es:

La facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

En este caso, la palabra inglesa compuesta copy-right ―cuya incorrecta traducción, por excesivamente literal, sería la de derecho de copia― se convierte en el concepto, algo más amplio, de derecho de propiedad literaria (o artística en general), o derecho de propiedad intelectual, que es aún más amplio.

Me parece que ha sido brillante que, como oposición a la restrictiva aplicación que se le está dando al copy-right, se haya acuñado un término en el sentido contrario, tal como lo es el copy-left como indicador de lo opuesto, que es una mayor apertura o libertad en el uso de las obras protegidas por la propiedad intelectual. Y la verdad que en inglés se prestaba muy bien para ello. La aceptación de la expresión parece bien encaminada. El término ya anda en la esfera jurídica, al menos lo está en una sentencia judicial, y el movimiento en pro de su uso tiene algunos avances. Ahora solo falta que se produzcan las necesarias definiciones legales que establezcan sus usos y alcance, para saber con exactitud lo que debe entenderse por copyleft. Porque, hasta los momentos, solamente sabemos lo que se pretende que sea. Pero cada paso a la vez.

¿Copyright o copyleft? Hay diversas opiniones al respecto. En una explicación para niños, que se encuentra traducida al español en diversos blogs, el grupo de Wu Ming Foundation, para desmontar algunos equívocos, explica sus motivos a favor del copyleft. Y parece que saben muy bien de lo que hablan. También hay quien afirma que si no eres famoso es mejor utilizar el copyleft.

Debido a las implicaciones legales que representan los derechos de autor, y su mal uso por parte de terceros, considero conveniente complementar un poco más mi artículo, razón por la que les dejo con estos enlaces. En este podrán encontrar un viejo pero interesante y amplio análisis sobre los derechos morales de autor en un entorno electrónico. Y también tienen esta mesa redonda mucho más reciente, sobre la Propiedad Intelectual y los Contenidos Digitales. Y explicaciones adicionales sobre lo que son los derechos morales y sobre la otra cara de los derechos de autor. Ustedes eligen. Pero luego no digan que no sabían.

Y hora que ya están un poco más empapados en el asunto, y que llegan los carnavales ¿a cuál elegirían: Copyleft o Copyright?


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2 respuestas a Copyleft y Copyright

  1. Raúl dijo:

    Jurídicamente, copyright, claro… Pero pensando en la blogosfera…. copyleft sin duda. De todos modos, las dos se ven estupendas 😀

  2. Noxeus dijo:

    El dueño de un bar se niega a pagar a la SGAE por tener un televisor
    ¿Pagar o no pagar? Ése es el dilema al que se enfrenta Miguel González López después de que un representante de la Sociedad General de Autores le comunicara que está obligado a pagar 13,52 euros mensuales por tener un televisor en una de las esquinas de su bar.

    EVARISTO FERNÁNDEZ DE VEGA/BADAJOZ Miguel había escuchado en más de una ocasión que los establecimientos que están dados de alta a las cadenas de televisión de pago tienen la obligación de pagar un precio superior al que se exige a los particulares, pero no sabía que un simple televisor conectado a los canales en abierto podría costarle dinero. «Yo creo que debo ser el primer bar de Badajoz en el que se han fijado, pero no pienso pagar, porque yo no tengo la televisión para ver programas de música sino para informarme. Por lo que tengo entendido, este canon no lo paga nadie», añadió.

    Es obligatorio

    Muy distinta es la opinión de Julián de la Fuente, delegado para Extremadura de la Sociedad General de Autores. En su opinión, las leyes dejan muy clara la obligación que tienen los establecimientos públicos de abonar un canon fijo por beneficiarse de las creaciones artísticas hechas por autores concretos. «Las cosas están completamente reguladas y hoy en día todo el mundo tiene claro que los establecimientos públicos tienen la obligación de compensar a los autores a través de la SGAE».

    Fuente: http://www.internautas.org/html/3486.html

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