La SGAE y el canon sobre los CD y DVD

CD con grabación pirata de músicaLa SGAE cobra un diezmo, o canon de compensación por concepto de copia privada, que tiene relación con la propiedad intelectual o los derechos de autor. Se aplica tanto a los soportes magnéticos como a los discos duros y a los soportes ópticos de CD y DVD. Pero también a los aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, utilizados para grabar estos discos magnéticos o “quemar” esos CDs y DVDs.
¿Pero es esto legal?


Para la imposición de ese canon indiscriminado, la Sociedad General de Autores y Editores españoles (SGAE) se basa en la simple presunción de que, esos materiales de almacenaje o soporte, serán utilizados para descargar, copiar o grabar música, video y películas, sin pagar los correspondientes derechos de autor. Alegan que solamente están protegiendo los intereses de sus afiliados.

Los medios de almacenamientos masivo de data fueron las unidades magnética, como las cintas, que dieron paso a los disquetes y los discos duros, hasta aparecer los medios ópticos. Hasta donde yo recuerdo, mucho antes de que a los chicos malos les diera por reunirse en la cochera y desarrollar la primera PC casera, esos medios eran utilizados en los grandes computadores o mainframes corporativos. ―Trabajé durante algún tiempo como programador en ellos― Es decir, fueron medios de almacenamiento diseñados para guardar datos creados por el propio usuario, bien fuera la contabilidad de la empresa, la correspondencia o enormes programas matemáticos. Evidentemente que la industria discográfica los aprovechó también, para salir de los discos de acetato y vinilo.

Este tipo de soportes físicos son utilizados también para reproducir una obra literaria escrita, una enciclopedia completa, imágenes de obras pictóricas, una película, una pieza musical, programas de computación, o letras de una canciones. Pero esas cosas también pueden imprimirse y fotocopiarse como una forma más de reproducción “no tipográfica”. ¿Entonces, también se extenderá el canon a las impresoras y a las fotocopiadoras? Y embarcados en estos supuestos, ya que los derechos de autor protegen tanto a la obra completa como a extractos y fragmentos de la misma ¿tendríamos que incluir en el diezmo a los lápices y bolígrafos, e incluso a las resmas de papel? Porque son instrumentos y soportes que nos pueden permitir copiar y reproducir.

Yo voy algo más allá aún, y les doy una idea, señores directivos de la SGAE. En la incansable actividad pensadora que ustedes realizan, entiendo que están tratando de incluir en el pago a los modems y equipos de ADSL, así como al uso de Internet, e incluso a los tonos para los teléfonos móviles. Porque según algunos han dado en afirman, todos los que se conectan a Internet parecieran hacerlo con el único propósito de descargar canciones y películas en forma no legal. ¿Entonces por qué no incluir en el canon a las unidades portátiles de memoria flash USB, también conocidas como pen-drives, que se han hecho tan populares para almacenar y transportar datos… y música? Y podríamos añadir a los iPod y los demás grabadores-reproductores portátiles personales de música y videos, que se vendan en España. Porque bajo esa peculiar presunción de culpabilidad que ustedes sostienen, todo el que tenga uno de esos dispositivos, tarde o temprano descargará música ilegalmente, es decir, sin pagar los correspondientes derechos de autor que tan celosamente son protegidos por esa sociedad. Y no se preocupen, señores directivos de la SGAE, en el caso de que estas ideas sean originales no les voy a cobrar los derechos de autor, se los cedo para sus obras benéficas, como podría ser no cobrarles a los discapacitados cuando monten obras teatrales gratuitas. Aunque con esto del copyleft quizás debiera cederlos a las asociaciones que lo promueven, para contribuir en algo a su avance, aunque a algunas personas les pese, particularmente después de la sentencia favorable obtenida en los tribunales.

¿Pero qué hay con los millones de personas que compran un rack de CD o DVD para respaldar los datos que tienen en su ordenador casero, o para transportar en su laptop o en su PDA las miles de fotografías que ha tomado, o las cien horas de interpretaciones al piano? ¿Por qué tienen que pagar el canon si no está lesionando los derechos de autor de nadie? ¿Y qué hay con los millones de empresas que necesitan tener respaldo redundante de sus estados financieros, cartera de clientes, fórmulas de productos, inventarios, stock de almacén, administración, nómina y todo lo demás? ¿Se presume también que pueden ser culpables de copia ilícita y evasión del pago de derechos de autor, que no existen?

Pues parece ser que la SGAE así lo cree, ya que todos aquellos han sido condenados al pago del canon que esta les han impuesto en forma indiscriminada. Y calla cuando se le pregunta sobre eso, no da explicaciones ni aclara dudas. A mi entender no les interesa dar ninguna. No les interesa hacer diferencias, porque entonces el asunto se les volvería muy difícil de controlar. Quien fuese a una tienda a comprar un paquete de CD tendría, quizás, que llenar un formato, declarando que los quiere solamente para guardar sus fotografías y otros materiales personales de los cuales es el único autor, y entonces no le cobrarían el canon. Pero ello sería presumir de la buena fe de la persona, asumir que está declarando la verdad y nada más que la verdad. Y eso parece no ser conveniente. ¿Tendrá algo que ver el viejo y venerable dicho popular de que el ladrón juzga por su condición.?

Parece ser más sencillo y también rentable económicamente, asumir todo lo contrario, la mala fe de las personas. Quizás debido a ese otro dicho de piensa mal y acertará. Porque resulta muchísimo más fácil imponer el canon a cada unidad que se fabrique. Un canon indiscriminado, sin distinción alguna del uso real que se le vaya a dar. Esta situación podría compararse con el caso de un buhonero que tenga extendida en el piso de cualquier estación del Metro, o en la calle, su manta con copias ilegales de CD o DVD. Dentro de la actual política de persecución que la policía española tiene del llamado top-manta, ―en la línea de pensamiento de la SGAE― considerarían culpable de contribuir con la piratería a cualquier persona que se detuviera a dar una mirada a la mercancía, aún cuando no comprase nada. Sería asumir que detenerse a mirar implica la intencionalidad de comprar, aún cuando la acción de compra no se consume.

¿Pero es legal esta situación? Porque, el hecho de que el cobro del canon se esté realizando, no necesariamente indica su conformidad con el ordenamiento jurídico. ¿O a caso su Banco de “confianza” nunca les ha cobrado por un préstamo intereses más allá de las tasas permitidas por la ley?

Entre las cosas que yo no entiendo, es que algún grupo de abogados españoles no haya hecho ya el correspondiente reclamo por vía judicial, en representación de los intereses colectivos o difusos de los consumidores. ―Como que les convendría hacer un cursito con sus colegas norteamericanos especializados en estos asuntos― Pero siendo esto del llamado canon a los CD una situación que es noticia pública y notoria constante, tampoco entiendo que los tribunales no hayan actuado de oficio, puesto que, según yo considero, estamos ante una acción de inconstitucionalidad básicamente.

Pero expongo los motivos de mi desconcierto.

La SGAE cobra un diezmo por múltiples circunstancias. Pero en el caso que me ocupa, no se están basando en hechos concretos e individuales, sino en suposiciones de índole colectivo. Ellos no detectan a usuarios que hayan utilizado sus unidades de respaldo para infligir la ley del Derecho de Autor. Por el contrario, la SGAE ha adoptado la simple suposición o presunción de que, quien compra ese disco duro externo para su PC, o esa unidad óptica de almacenamiento, pudiera utilizarlas para realizar copias ilegales, grabando material que está resguardado con derechos de autores afiliados a esa organización. Al fin y al cabo, se dice que hay millares de personas que lo hacen.

Aplicando este razonamiento a otras situaciones, sería como suponer que cada persona que fuera a comprar un juego de cuchillos de cocina, pudiera utilizarlos para cometer un asesinato o un delito. ¿Acaso no hay miles de casos alrededor del mundo en donde algún cuchillo de cocina está involucrado en uno? ¿Qué debieran hacer entonces las autoridades policiales?

Y puestos en esta onda de realizar suposiciones fatuas, los automóviles pueden ser usados para atropellar a personas, intencionalmente, o para huir de la escena de un delito después de cometerlo. ¿Qué vamos a hacer también al respecto?

¿Pero en qué se basa la SGAE para tomarse tales atribuciones? Pues según he leído, se están acogiendo al artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española, que considero indispensable transcribir para poder entender un poco el asunto:

Artículo 25. Derecho de remuneración por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, conforme a lo autorizado en el apartado 2 del artículo 31 de esta Ley, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una remuneración equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b) del apartado 4 del presente artículo, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
2. Esa remuneración se determinará para cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos para realizar dicha reproducción, fabricados en territorio español o adquiridos fuera del mismo para su distribución comercial o utilización dentro de dicho territorio.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador. (…)
4. En relación con la obligación legal a que se refiere el apartado 1 del presente artículo serán:
a) Deudores: los fabricantes en España, así como los adquirentes fuera del territorio español, para su distribución comercial o utilización dentro de éste, de equipos, aparatos y materiales que permitan alguna de las modalidades de reproducción previstas en el apartado 1 de este Artículo.
Los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de los mencionados equipos, aparatos y materiales, responderán del pago de la remuneración solidariamente con los deudores que se los hubieren suministrado, salvo que acrediten haber satisfecho efectivamente a éstos la remuneración y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 13, 14 y 19 del presente Artículo.
(…)

Pareciera que todo está muy claro, pero no es así. Porque ese artículo es para ser aplicado a hechos concretos. La ley no actúa por simples presunciones, a menos que se trate de las contadas presunciones legales ya establecidas. Para la emisión de una sentencia condenatoria, la justicia necesita de hechos concretos y de pruebas fehacientes evacuadas en juicio, para poder llegar a un veredicto de culpabilidad. Pero la SGAE y quienes le han permitido imponer el canon, se han erigido en juez y jurado. Ellos ya han emitido el veredicto y realizado la condena a todos los consumidores de material de computación, sin pruebas y sin juicio previo, y no individualmente sino en forma colectiva. Justos y pecadores se han metido en el mismo enorme saco de la ambición que pareciera tener la SGAE. Que quizás en un principio se basó en un exceso de celo, pero que, en mi opinión, ha devenido en algo así como una caza de brujas.

Por la forma que se está interpretando, la SGAE, aplicando el mutatis mutandis al texto del artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, diera la impresión de que hubiera ocurrido lo siguiente:

Veredicto extrajudicial unilateral de la SGAE: Se asume que todas las unidades de almacenamiento, sean ópticas o magnéticas, o de cualquier otro formato que se desarrolle en el futuro, así como los aparatos, equipos e instrumentos técnicos utilizados para crear y reproducir las copias, son utilizados para fines ilegales. En consecuencia, todos son culpables de realizar grabaciones y obtener copias de fonogramas y de videogramas, o de otros soportes sonoros, sin pagar los correspondientes derechos de sus autores.

Sentencia extrajudicial unilateral de la SGAE: Todos los consumidores de esos equipos y materiales deberán pagar una remuneración por concepto de copia privada, referida a los derechos de los autores.

¿No les parece que ha sido algo así? En todo caso, estamos ante un caso de acusación genérica hacia un colectivo, cual es el de los consumidores de CDs, DVDs y otros soportes similares, que nos ha dejado en un estado total de indefensión. Pero a menos que la modifiquen, la Constitución Española aún establece lo siguiente:

24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

―Los resaltados en el texto son añadidos míos―

Entonces, la presunción de inocencia, ―sobre la que más de uno ya se ha preguntado― es un principio nada menos que de nivel constitucional, establecido como derecho fundamental de las personas. Junto con este principio fundamental de la presunción de inocencia, va enyuntado el de la carga de la prueba. Porque no se pueden hacer acusaciones sin pruebas que las demuestren, o estaremos en presencia de injurias, o de difamaciones, según el caso. Por su parte, el Convenio europeo para la Protección de los Derechos humanos y de las Libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950, conocido por sus siglas CDEH (BOE del 10/10/1979) en el artículo. 6.2 establece que:

“toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida”.

La presunción de inocencia es un pilar fundamental de los principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Es una presunción del tipo iuris tantum, que puede ser desvirtuada ―a diferencia de las presunciones denominadas iuris et de iure que no admiten prueba en contrario― Pero para ello se necesita realizar en juicio una actividad probatoria, siguiendo las correspondientes garantías del debido proceso. Dicho de otro modo, esa presunción puede ser rebatida sólo mediante pruebas en contrario. La presunción de inocencia actúa directamente sobre los hechos, pues solamente los hechos pueden ser objeto de prueba. Y es indispensable que exista una relación de causalidad entre el hecho punible y la persona a quien se le atribuye su comisión. La prueba debe de servir para demostrar, tanto la existencia del hecho punible del que se acusa, como la participación en él del acusado. Y se hace evidente que, operando el principio de la presunción de inocencia en favor del acusado, la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora.

Como consecuencia, todo comprador de CDs y DVDs es inocente de cualquier cargo por su uso, y para decir que alguna persona ha utilizado estos medios para copias o reproducciones ilegales, en violación de la Ley de la Propiedad Intelectual española, deberá ser demostrado en juicio.

Por eso es que he dicho que no lo entiendo.

¿Dónde están sus pruebas, señores de la SGAE? Y les digo que aquí no estamos hablando de “Fuente Ovejuna, todos a una”. No sirven sus presunciones genéricas en contra de “todos los consumidores que utilizan CDs”. Si toda persona es inocente hasta demostrarse su culpabilidad, ¿por qué razón, para la SGAE todos los que utilizan un computador, compran una unidad de disco duro, de grabación y reproducción de CD y DVD, así como los correspondientes soportes físicos, son culpables de andar descargando y grabando en ellos, música y video con propiedad intelectual de otros? Esto ya no es celo por proteger los derechos de sus afiliados, ni siquiera un exceso de ese celo. Esto ya cae dentro de otra categoría, que prefiero no calificar en este espacio.

Si hay alguien que le encuentre el justo sentido a esto, que me lo diga. Me parece que con sobrada y justa razón se ha difundido rápidamente la campaña contra el canon de los cds y dvds.

Me resulta un ejercicio intelectual interesante pensar que, cualquier autor de una o dos cancioncillas que nunca llegaron a ninguna parte en el gusto popular, y cuyo disco ―si acaso lo grabó― solamente compraron los amigos del pueblo, pero que es miembro de la SGAE, se beneficie permanentemente, recibiendo su parte de los ingresos generados por el canon indiscriminado. Yo desconozco la forma en que la SGAE hace el cálculo y reparto de esas jugosas ganancias, pero de ser como pienso, ¿querría decir que ese autorcillo se estaría beneficiando, a costa mía, por la autoría de un par de canciones que nadie escucha?

La SGAE se las trae. Hay algún autor de blogs que se ha atrevido a decir que lo están espiando debido a las opiniones vertidas, y que el seguimiento se extiende en toda la blogsfera. Y la SGAE intenta incluso juicios por difamación, como este, o como la demanda contra la Friquipedia, que no son hechos aislados sino que alcanzan a toda la Internet. Pero lo censurable es que la SGAE lo hace mientras ella misma es posible objeto de demanda, porque nos difaman. Aunque, hablando con más propiedad, tendría que decir que con el cobro de ese canon nos calumnia, pues básicamente nos están llamando delincuentes, o piratas. Sería conveniente que los directivos de la SGAE se dieran un paseito por el significado de lo que es la libertad de expresión, concepto que, afortunadamente, no es propiedad de ellos ni genera derechos de autor. Bueno, yo no tengo ningún inconveniente en ser incluido en esa vigilancia. Al fin y al cabo, la simple vigilancia de blogs, para ver lo que publican o enterarnos de los temas que nos interesan, no es delito.

Actualización: Se me había quedado en el tintero las interesantísimas reflexiones que se hace Eme Navarro, sobre el alcance de sus derechos como autor.

Actualización (2): Mira tu por donde. Gracias al comentario y este link que me ha dejado Brenan, logro enterarme que existen una cantidad de acciones individuales en contra de los establecimientos que han cobrado el canon. Eso ya me lo esperaba. Sin embargo, si bien son importantes, no son las acciones individuales de cualquier consumidor lo que sería más determinante, pues estas pueden seguirse produciendo hasta el infinito. Lo más efectivo es una acción general en representación de los intereses de todos los consumidores, intentada directamente en contra de la disposición de la SGAE por la evidente inconstitucionalidad de la misma. En la legislación venezolana tienen perfecta cabida, y en la norteamericana son muy usuales y enormemente fructíferas económicamente para los abogados que las llevan. Porque mi pleito no es contra el establecimiento que me vendió el rack de CDs, sino contra quien impuso el canon y obliga al establecimiento a actuar de intermediario cobrándomelo. Pero agradezco que me hayan facilitado el enlace de esta página “Derecho en Internet” cuya existencia desconocía

Actualización (3) 18-02: La SGAE reclama 31.000 euros a una asociación sin ánimo de lucro.

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3 respuestas a La SGAE y el canon sobre los CD y DVD

  1. Noxeus dijo:

    Es que, querido farero, estás hablando de la sociedad mas «chupoptera» que pueda llegar a conocerse. Y además bastante cuestionable en cuanto a su honestidad.
    En 1968,69,70 y 71 yo junto con 8 jovenes más, formamos un grupo musical (IV Dinastía) que tuvo cierta relevancia local. Teníamos que firmar junto con el dueño del local donde actuasemos, unas hojas en las que se listaban canciones como «La Violetera». Era una lista de canciones populares, alguna sardana (folclore catalán) y por supuesto ni una sola de las que interpretabamos (mucho mas actuales en aquellso dias). Era toda una manipulación.
    Pero, yo siempre pienso que los verdaderos culpables de su forma de actuar son los politicos que hacen las leyes. No hay derecho que un tipo cobre una burrada de dinero por una canción, por muy buena que esta fuese.
    Auténticos vampiros chupópteros.

  2. Brenan dijo:

    El canon se lleva impugnando legalmente desde el día antes de su entrada en vigor:

    http://derecho-internet.org/canon

  3. Dani dijo:

    Injusto es éste canon que nos imponen, pero tienen la batalla perdida, no se pueden poner puertas al campo. Ayer los neumáticos sustituían a las ruedas de madera, mañana las comunicaciones llegarán a más gente, desaparecerán los CD’s como medio de almacenamiento y con ellos el canon, pero…, lo aplicarán a nuestras conexiones? esperemos que no.

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