En Honduras sucedió lo que tenía que suceder. Todas las voces del mundo se han alzado. Barack Obama pide: “respeto a las normas democráticas, el imperio de la ley y los fundamentos de la Carta Democrática Interamericana”.
¡Por supuesto! ¡Debe respetarse!
Pero, aunque bastante tarde, supongo que querrá referirse al respeto que el Presidente Manuel Zelaya debió haber tenido por la declaración de ilegalidad con que, tanto el Parlamento como la Corte Suprema de Justicia de Honduras calificaron la pretendida consulta popular para el fin que pretendía. Pero él, haciendo oídos sordos, e incluso desobedeciendo a los órganos jurisdiccionales, pretendía seguir adelante y llevarla a cabo, a toda costa, con la intención de reformar la Constitución para ser reelegido otra vez. ¿Por qué esos tipos nunca lo hacen para recortarse el mandato?
Pero si Manuel Zelaya pretendía hacer lo mismo que hicieron con éxito otros presidentes suramericanos cuyos nombres no quiero recordar, la jugada le salió mal. ¿Qué se puede hacer cuando un presidente no atiende al diálogo ni muestra ningún respeto por las leyes de su propio país ni las normas democráticas, como parece ser que fue el caso?








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En el ordenamiento jurídico español, así como en la mayoría de otros países, una persona se considera mayor de edad a los dieciocho años -en algunos a los dieciseis-. En ese momento adquiere la presunción legal de tener la total y libre capacidad de decisión y de actuación. Antes de ese momento es la llamada minoría de edad, etapa durante la cual, por raciones biológicas, no tiene plena capacidad de discernir o de obrar. Sin embargo, durante la minoría de edad, los ordenamientos jurídicos han ido estableciendo algunas edades a partir de las cuales se considera que el menor puede ir realizando, legalmente, ciertas actividades sin la autorización paterna o de quien ostente la patria potestad.








