El conocido cuento refiere que el burro toco la flauta por casualidad. Y es común decir de alguien que no rebuzna de casualidad. Ya dejé claro en mi post anterior que la famosa y controversial remuneración por copia privada, o canon, es legal. Eso no se cuestiona, porque está en una ley; pero también dije que el problema es la forma en que quiere aplicarse. Pero ahora quiero referirme a algunas «brillantes» declaraciones de miembros de la SGAE y allegados, de las que bien podrían sacarse un dosier de rebuznos por casualidad, en su afán de defender lo no defendible, o justificar lo no justiticable. Refresco un poco las memorias.
El 19 julio de 2006, el secretario general de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), Carlos Fernández-Lerga, en los Cursos de Verano de la Universidad del País Vasco (UPV) en San Sebastián, intentaba defender la postura de su organización, favorable al canon sobre los soportes digitales. Su trillado argumento era que la copia privada autorizada por ley supone un perjuicio económico para los autores, a los que hay que compensar por otro lado.
También denunció que existe «la manipulación de algunas opiniones» sobre el canon por copia privada aplicado a los discos compactos vírgenes, ya que, según él:
Porque el perjuicio para el consumidor es nulo.
El derecho de remuneración por copia privada.
Y se fue la Semana Santa. Pero ya antes de empezar se habían ido también la alegría de muchísimos ciudadanos, y las aspiraciones económicas de otros tantos comerciantes. El genio de turno en el gobierno había decidido decretar la ley seca en Venezuela. Prohibido el licor durante la Semana Mayor, para evitar los accidentes de tránsito.
Yo decía que los motivos humanitarios y de salud, alegados en el caso de Iñaki De Juana Chaos traerían cola, porque otros presos solicitarían las mismas prerrogativas que otorga la calificación de segundo grado. Sucede en todo el mundo, ¿por qué habría de ser distinto en España?









